Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUZ ADELAIDA MARTINEZ BETANCOURT y NELSON ALEJANDRO FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.164.488 y V-7.156.397, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, todos de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Julio del año 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia "Juan José Flores" del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio N° 105, Año 1986, que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
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