Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, pues la misma no cumple con uno de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/10/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 18.102,50).
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.-Así se decide.-
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