DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, fecha de nacimiento: 12-06-1985, Portador de la cedula de identidad Nº 18.870.433, 23 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Deysi del Carmen Marquina y Rafael Ramón Álvarez, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañil, grado de instrucción: 5to grado, Residenciado en: Urbanización Francisco Torres, calle 1, casa Nº 10, cerca del Kinder, cerca de una bodega del Señor Pedro Perozo, Carora Estado Lara; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Luego de admitida la.....