Se declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa contenplada en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de contestación a la demanda una vez notificadas las partes, quedando sin efecto los actos procesales subsiguientes. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza repositoria del fallo.