Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado VICTOR GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada CONSORCIO G & O
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
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