DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Nacido en fecha 21-09-1991, residenciado en el Barrio Bella Vista I, calle 36 con avenida 36 y 37, casa S/N, Acarigua Portuguesa,, Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (2) AÑOS e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal "C", por por el lapso de UN (01) MES. Se estim.....