Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del BANAVIH, Gerente de Fiscalización del BANAVIH; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FGR, PGR, y a la sociedad mercantil OTEPI CONSULTORES, S.A, asimismo ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por último, se ordenó remitir el expediente a la CSCA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para que fije la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el art. 82 de la Ley euisden.