Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de marzo de 1994, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital).