Se dictó y publico decisión mediante la cual se declaró COMPETENTE a la CSCA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los apoderados judiciales de FUNDACARACAS contra las empresas Constructora Omega, C.A., Transeguro, C.A. de Seguros y Seguros Federal C.A.; Se admitió la referida dda; Se ordenó emplazar a las empresas demandadas y notificar al PGR, conforme el art. 96 de la LOPGR; Se establece que se fijará la audiencia preliminar una vez conste en autos las citaciones y notificación ordenadas y, transcurridos los noventa (90) días a que alude el art. 96 supra indicado; Ordena abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo solicitada conforme el art. 105 de la LOJCA.