Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.765.900, contra la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.450.372. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1997, acta Nº 011, del año 1997, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídans.....