Este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano DANIEL RICARDO CABALLERO CARABALLO, venezolana, nacido en Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cédula N° V-14.156.825, residenciado en Brisas de Charallave, casa N° 17, Residencias Cacique, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal.