Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y al Joven IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del referido Código y se le impone como sanción: TRES (03) AÑOS Y (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.