Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GUILLERMO PIGUS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de Vicente Ramírez y Adolfina Pigus, con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta por el ciudadano CARLOS GORDONES, titular de la Cédula de .....