DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al imputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena su ubicación inmediata a través del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que comparezca ante este Tribunal con el fin de ser oído. A tal efecto se libra oficio. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo que establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.