Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA" en contra de las Resoluciones Nos. RT01-96 y RT02-96, ambas de fecha 31 de enero de 1996 (folios 10, 11, 17 y 18), emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante las cuales resolvió proceder a liquidar el saldo restante de los Impuestos Causados por la Contribuyente en la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 5.272,01).