Vista el escrito recursivo presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho Carmen Cristina Rocha Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 24.991, actuando en su propio nombre y representación, contra el Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, recibido en este Tribunal en fecha el 19 de marzo de 2010; y vista asimismo la diligencia estampada en esta misma fecha por la abogada Carmen Cristina Rocha M., ut supra, identificada, mediante la cual consigna los recaudos en los cuales fundamenta su pretensión, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas .....