DECISION.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 437 literal c) en concordancia con el ultimo aparte del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio reiterado y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados ASTRID CAROLINA OCHOA y ERNESTO JOSE HERNANDEZ ANDRADE, en su carácter de defensores del ciudadano EDUARDO BOLIVAR, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante.....