En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS FELIPE OJEDA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.887, en su carácter de presidente y representante legal de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DALL´UFFICIO C.A, asistido por el Abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS, Inpreabogado N° 102.686, en contra de la Sociedad de Comercio CENTRO MEDICO VALLES DE SAN DIEGO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 47, tomo 23-A, en la persona del ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.467.728, en su carácter de director y representante lega.....