Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Franklin Omar Ascanio Cardenas y Jenny Mercedes Zambrano Pérez, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).-