Esta alzada, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplidos como han sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; solicitando que los cheques sean emitidos a nombre del trabajador ciudadano: RICARDO XAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ y con la indicación de NO ENDOSABLE, a excepción del cheque emitido a nombre del abogado de la parte demandante, luego de verificado los dos pagos realizados por la parte demandante, así como quedo establecido en el acuerdo transaccional, se ordena la remisión al Juzgado de origen del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento o n.....