Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Indira Herrera Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.882, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, contra la decisión del 10 de abril de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LINO AURELIO AMARO GONZÁLEZ, representado por el abogado Bernardo Antonio Matheus Medina, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por haberlo "despedido". 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la referida decisión.