Analizado lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO AGUIRRE INOJOSA, venezolano, no cedulado, hábil en derecho, asistido por el abogado en ejercicio Sigeiro Mesa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.314, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, así como al Registro Principal del Estado Lara, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1969 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor del prenombrado ciudadano, la cual deberá contener aparte de las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento, diecinueve (19) de noviembre de 1969, barrio Negro Primero, Duac.....