En consecuencia, este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento, igualmente se acuerda la devolución de los recaudos marcados con las letras A, B, C, D y F, respectivamente, dejando en su lugar copia fotostática de las mismas, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. Desglósense éstos.