En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza N° 4 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-R-2007-000288 por los Jueces Nº 6 y 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogados AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-