En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de privación de patria potestad incoada por la ciudadana LUISA INES IRAZU SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.648, en nombre y representación de su hija XXX, en contra del ciudadano ALFONSO ELIAS CARDOZO HERNANDEZ. En consecuencia y de conformidad con el artículo 352 literales "a" y "c" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda privado del ejercicio de la PATRIA POTESTAD, para con la adolescente XXX, el ciudadano ALFONSO ELIAS CARDOZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.690.