Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, en representación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR S.A., en contra del auto dictado el 23 de abril 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por dicha representación en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2008;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 23 de abril de 2008 por el Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción.....