Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2007, por el abogado José R. Hernández Freitez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aldemaro Pastor Silva Rodríguez, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 13 de diciembre de 2007, en el juicio de partición interpuesto por los ciudadanos Alcides Antonio Rodríguez Colmenares y Andrés José Rodríguez, contra los ciudadanos Aldemaro Pastor Silva Rodríguez y Miguel Silva. Quedó asÍ CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.