El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicas y universales herederas, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MARIA VALENTINA MEALHA SOUSA y MARIA LISETE SOUSA PIRES de MEALHA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto VALDEMAR MEALHA MARTINS GALEGO, fallecido ab-instetato, el día 27 de agosto del año 2000, según Acta N° 312, tomo II, Año 2000, de fecha 28 de agosto del año 2000. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.