Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a la ciudadana Yolennys Josefina Pirela Medina, cédula de identidad No. 7.960.427, de este domicilio, título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.