VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer los recursos de apelación ejercidos, el primero de ellos en fecha 22 de septiembre de 2009, por la abogada JENNY R. SÁNCHEZ T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.081, en su condición de Defensora Ad-litem, y el segundo de ellos, en la misma fecha, por parte del abogado RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882, actuando en su propio nombre y representación como parte demandada en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia de fecha en 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción .....