III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JOHNNY EMIRO DÁVILA GIMON, y YAMILET BENARDINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Félix Jesús Montes Dávila, ya identificados, contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución Nº 002 del 28 de julio de 2010, suscrito por la Gerente de Auditoría (E) de la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMATICA Y TELEMATICA (FUNDABIT), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la ciudadana Yamilet Bernardina Rodríguez Hernández y confirmó la Resolución Nº 001 del 14 de junio de 2010 que contiene la declaratoria de responsabi.....