En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula Nro. 75.754, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO., en contra LA JUEZA PROVISORIA ABOGADA, DOLORES MARIA MALAVÉ BLANCO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE CARORA
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a la recusante, SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO, la cual debe cancelar ante .....