DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 en concordancia con el 80 último aparte del Código Penal Vigente, en contre de CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 7.352.895. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y procede a imponerle las condiciones que debe cumplir de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Residir en la Carrera 4 con calle 2 Barrio San Jacinto casa N° 20-7, Barquisimeto, Estado Lara. TERCERO: Se .....