PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 1044, de fecha 28/08/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, en el procedimiento administrativo tramitado en el expediente N° 013-2015-01-00008, en la que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoada por el ciudadano FELMI ANTONIO QUERALES contra la entidad de trabajo C.A AZUCA (CENTRAL AZUCARERO CARORA). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se advierte a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días háb.....