Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado LIZARDO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.540, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, MINISTERIO PÚBLICO, a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional acordada en fecha 21 de febrero del 2018.
SEGUNDO: RATIFICAR la medida cautelar de Amparo Cautelar solicitada por el abogado IVAN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano LUIS ADALBERTO ALFONZO TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.416.641, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
TERCERO: Se ORDENA la inmediata reincorpor.....