En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano IDANIA JOSEFINA SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°16.292.861, para acreditarle a ella a sus hermanos YSAURA DEL CARMEN CORONA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.792, ROBERT OVEIMAR CHAVEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.177.354 Y ROSSIMAL SUSANA INFANTE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.109.564, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante DADAI ELISA SUAREZ SERENO, quien en vida era venezolan.....