En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL, propuesta por el abogado FREDY ERNESTO MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual TACHÓ el documento autenticado ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 49, tomo 44, de fecha 06 de junio del 2.023, marcado con la letra "A". Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia, de c.....