Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA debido a que opera una causa de inculpabilidad, de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado ocurrió antes de la reforma. Por último se acuerda notificar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano Ramón Medina Lugo y a la víctima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueva (19) días del mes de julio del año 2004. AÑOS: 194° y 145°.