Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se modifica la medida de Imposición de Reglas de Conducta al sancionado(Identidad Omitida), en cuanto a la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se sustituye por la obligación de someterse a un tratamiento antidrogas a cumplir ante la CORECUID-LARA, reiniciando la medida hasta por el lapso de seis (06) meses, a partir de su incorporación a ese organismo. Se ordena librar el oficio correspondiente indicándole en dicho oficio a dicha Institución que deberá informar a este Despacho del inicio del tratamiento y el tiempo que requiere de tratamiento, para los efectos de cómputo legal de reinicio de la medida. Se le informa al sancionado que de no cumplir lo aquí acordado la medida será revocada y será ordenado su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense oficio.
Regístrese.