Se declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RUTH YANIRA BARRERA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V-7.424.207, domiciliada en la calle 62 entre 13 A y 13 B N° 13 A-90 de Barrio Nuevo Barquisimeto Estado Lara, asistida por la abogada ENMIS DUQUE CRESPO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de la empresa CENTRO HIPICO RINCON CORIANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-05-1984, bajo el Nº 84, Tomo 4-D, ficha 11741,, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo, la reincorporación inmediata de la accionante RUTH YANIRA BARRERA MOGOLLON, a sus funciones en su lugar de trabajo o a un cargo de similar o mayor jerarquía, en la empresa CENTRO HIPICO RINCON CORIANO C.A, .....