Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de conversión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE BLANCO JULIO, en una medida menos gravosa, en virtud de que las razones por las cuales se decretara la misma, se encuentran aún vigentes, no sufriendo mutación alguna durante lo que va del proceso, siendo la misma una decisión ajustada a derecho que cumplió con todos y cada uno de los presupuestos legales que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando existe acusación con calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del imputado en mención. Ahora bien, visto el resultado del informe médico practicado al ciudadano WILLIAN ENRIQUE BLANCO JULIO, suscrito por la Médico Forense Dra. ANNE PRIMERA, dejando constancia que al examen clínico apreció que: 1.-"Cicatriz con costra, de forma ovalada, de uno y medio por medio centímetro de longitud, en reg.....