DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad plena y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, haciendo referencia que el joven presenta asunto por el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Sistema Ordinario KP01-P-2008-542, por donde igualmente se encuentra privado de libertad y de donde este Tribunal observo según Sistema Juris que se encuentra recluido en el referido Centro. Notifíquese a las partes. Regístre.....