En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado LUIS RAMON CRIOLLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOCONDA GINET CRIOLLO CONTRERAS, contra la Abog. CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
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