Primero: Declara IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, incoada por el DR. ROQUE CALIXTO DAVIS DAVIS, en su condición de Defensor de la Ciudadana LUZ MARINA BUSNEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.469, por imperativo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por considerar que dicha acción es en contra de una Decisión Judicial, por lo que, mal puede ser ilegítima la Privación de la Libertad, es por lo que, en este caso en particular, lo que procede es sólo una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Segundo: Declara INADMISIBLE la Acción incoada, considerada por esta Sala, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el DR. ROQUE CALIXTO DAVIS DAVIS, en su carácter de Defensor de la Ciudadana LUZ MARINA BUSNEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.469, por ser el escrito presentado, por el Accionante, totalmente incomprensible y no entenderse qué lo sustenta, qué lo genera ni qué es lo que pretend.....