Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 433-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, solicitada por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1974, bajo el número 33, Tomo 27-A.
2.- Se exige a la parte recurrente una CAUCIÓN O FIANZA BANCARI.....