DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: oída la admisión de los hechos realizada por el imputado OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad N° V-25.293.382 pasa a dictar sentencia por el delito de: DELITO: de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El delito de Robo Agravado de Vehi9culo Automotor el cual establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) años siendo su sumatoria VEINTISEIS (26) AÑOS su término medio TRECE (13) años, y en aplicación del art.376 del Código penal se lleva al mínimo de la pena siendo NUEVE (09) AÑOS en CONSECUENCIA se CONDENA al OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad N° V-25.293.382 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de.....