En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ PEROZA, cédula de identidad Nº V- 20.186.257, nacido en Barquisimeto, nació el 20-08-1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Mirla Peroza y Rafael Vasquez (+), residenciado en la urbanización valles del aeropuerto, avenida principal A, Manzana A, Casa Nº 26 Barquisimeto Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado JOSE RAFAEL VASQUEZ PEROZA, cédul.....