Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Rechazar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del Penado Argenis Daniel Subero García, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.481, nacido en fecha 09-07-1970, de 39 años de edad, hijo de Ramón Subero y Neira García, y residenciado en el Sector La Gloria, Calle Cruz de Mayo, Casa S/N, cerca de la Licorería Don Parrandón, en una esquina, Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre fue condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....