Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por la Ciudadana: AZORENA DEL VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.990, asistida en este acto por la Abogada ROSANGEL NOGUERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.659, donde solicita le sean devueltos los originales consignados en el expediente Nº 436-12, éste Tribunal acuerda agregar la misma a los autos del presente expediente. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado, devuélvase los originales cursantes en los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09 y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, previa consignación por parte de la solicitante de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática, en virtud de que deben reposar las respectivas copias certificadas en el expediente toda vez que al ser retirados del mismo los originales que fueron consignados con la solicitud, el expediente no puede quedar incomplet.....