Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS CASTAÑEDA y el ciudadano JOSÉ RAFAEL ALEJOS ARENAS contra las ciudadanas ALBA MARINA ALEJOS, MARIANGELA ALEJOS, ANDREINA ALEJOS, MARILYN ALEJOS, YUSMEY ALEJOS, IDARELIS ALEJOS, todos identificados.
SEGUNDO: se ordena oficiar, notificar y librar los carteles aludidos en los particulares uno al sexto en la motivación a la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 d.....